En febrero, las personas naturales bajo relación de dependencia que presentaron su proyección de gastos personales el año anterior ante la empresa donde laboran, deberán presentar el anexo de gastos personales del 2021. Las fechas límites se establecieron según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.
Las personas que deben elaborar este trámite son: los empleados del Ecuador continental que proyectaron gastos desde los $5.606 hasta el tope de $14.575,60; las personas naturales residentes en Galápagos podrán deducir máximo $26.280,93, por el año 2021; quienes calcularon gastos por menos de $5.606, pero que registran pagos o consumos superiores a esa cifra; quienes no presentaron ese formulario de proyección el año pasado, pero sí tuvieron gastos y quieren que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto retenido por su empleador; las personas naturales que tengan o no que llevar contabilidad y que deseen beneficiarse de la deducción de gastos personales.
Este anexo o desglose de esos gastos del año fiscal previo deberá ser elaborado en línea a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), en la opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea / Generación de anexo.
Los requisitos para este trámite son: originales de la cédula de ciudadanía o pasaporte, y de la papeleta de votación del titular; y entrega del acuerdo firmado de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que les entregarán en una de las oficinas del SRI.
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Cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente:
Noveno dígito de cédula o RUC | Fecha máxima de entrega |
Cédula o RUC terminado en 1 | 10 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 2 y 3 | 14 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 4 | 16 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 5 | 18 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 6 | 21 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 7 | 22 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 8 | 24 de febrero de 2022 |
Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $45.